Envía tus Encomiendas con Seguridad en la Cooperativa Chimborazo
Riobamba
Av. de la Prensa y Rey Cacha
(03) 2960 416
Quito Centro
Manuel Larrea entre Asunción y Santiago
(02) 3824 869
Quito Quitumbe
Av. Mariscal Antonio José de Sucre y Cóndor Ñan, Oficina E-13
(02) 3824 824
Guayaquil
Av. Benjamín Rosales y Av. De las Américas, Fundación Terminal Terrestre de Guayaquil, Oficina C-44
(04) 2130 644
Durán
Av. Nicolás Lapenti, Km. 3 ½, Terminal Terrestre «Luis Rodas Toral», Oficina No. 15
(04) 2161 099
Términos del Servicio de Encomiendas
1
Prestación del servicio postal en el territorio autorizado, categoría nacional.
2
Pago oportuno de los usuarios por la prestación de los servicios pactados y recibidos de conformidad.
3
Denunciar ante la autoridad competente, la existencia de prácticas restrictivas de la competencia.
4
Tarifas de los servicios postales autorizados de acuerdo al régimen de libre competencia.
Condiciones del Servicio
1. Software de registro y seguimiento de envíos postales.
2. Tarifario de acuerdo al régimen de libre competencia.
3. Indemnizaciones
- Envío asegurado: Valor cancelado por el flete más el valor declarado (100%)
- Envío no asegurado: Valor cancelado por el flete.
Indemnización por retraso no justificado: el remitente o destinatario tendrá derecho al reembolso del valor cancelado por el servicio contratado.
4. Objetos prohibidos, de ser enviados como paquete postal:
- a) Sustancias estupefacientes y sicotrópicas.
- b) Objetos obscenos o inmorales (libros, escritos, imágenes visuales o auditivas obscenas, que puedan afectar gravemente el pudor, excitar o pervertir el instinto sexual de una persona).
- c) Materiales explosivos, inflamables y radioactivos (por ejemplo: armas de fuego, granadas, municiones, dinamita, bengalas, fuegos artificiales, encendedores a gas, extintores, aerosoles, butano para cocinillas a gas, gasolina, pintura, diluyente).
- d) Los animales vivos, excepto los determinados en el artículo 12 del reglamento
- e) La flora y fauna protegidas.
- f) Las monedas, billetes de banco, papel moneda o cualquier otro valor al portador, cheques de viaje; platino, oro o plata manufacturados o no; pedrería, alhajas, y otros objetos preciosos.
- g) Objetos o piezas que formen parte del Patrimonio Cultural, sin la autorización necesaria; y,
- h) Los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida de conformidad a la normativa vigente y/o en el país al que van destinados.
