Envía tus Encomiendas con Seguridad en la Cooperativa Chimborazo

Riobamba

Av. de la Prensa y Rey Cacha

(03) 2960 416

Quito Centro

Manuel Larrea entre Asunción y Santiago

(02) 3824 869

Quito Quitumbe

Av. Mariscal Antonio José de Sucre y Cóndor Ñan, Oficina E-13

(02) 3824 824

Guayaquil

Av. Benjamín Rosales y Av. De las Américas, Fundación Terminal Terrestre de Guayaquil, Oficina C-44

(04) 2130 644

Durán

Av. Nicolás Lapenti, Km. 3 ½, Terminal Terrestre «Luis Rodas Toral», Oficina No. 15

(04) 2161 099

Términos del Servicio de Encomiendas

1

Prestación del servicio postal en el territorio autorizado, categoría nacional.

2

Pago oportuno de los usuarios por la prestación de los servicios pactados y recibidos de conformidad.

3

Denunciar ante la autoridad competente, la existencia de prácticas restrictivas de la competencia.

4

Tarifas de los servicios postales autorizados de acuerdo al régimen de libre competencia.

Condiciones del Servicio

1. Software de registro y seguimiento de envíos postales.

 

2. Tarifario de acuerdo al régimen de libre competencia.

 

3. Indemnizaciones

  • Envío asegurado: Valor cancelado por el flete más el valor declarado (100%)
  • Envío no asegurado: Valor cancelado por el flete.

Indemnización por retraso no justificado: el remitente o destinatario tendrá derecho al reembolso del valor cancelado por el servicio contratado.

4. Objetos prohibidos, de ser enviados como paquete postal:

  • a) Sustancias estupefacientes y sicotrópicas.
  • b) Objetos obscenos o inmorales (libros, escritos, imágenes visuales o auditivas obscenas, que puedan afectar gravemente el pudor, excitar o pervertir el instinto sexual de una persona).
  • c) Materiales explosivos, inflamables y radioactivos (por ejemplo: armas de fuego, granadas, municiones, dinamita, bengalas, fuegos artificiales, encendedores a gas, extintores, aerosoles, butano para cocinillas a gas, gasolina, pintura, diluyente).
  • d) Los animales vivos, excepto los determinados en el artículo 12 del reglamento
  • e) La flora y fauna protegidas.
  • f) Las monedas, billetes de banco, papel moneda o cualquier otro valor al portador, cheques de viaje; platino, oro o plata manufacturados o no; pedrería, alhajas, y otros objetos preciosos.
  • g) Objetos o piezas que formen parte del Patrimonio Cultural, sin la autorización necesaria; y,
  • h) Los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida de conformidad a la normativa vigente y/o en el país al que van destinados.